VISTO: el trámite en línea PRA-2024-69-1-000368, relativo a los recursos administrativos de revocación y anulación presentados por la empresa NEXZUR S.A. contra la Resolución del Directorio de Ursea N° 722/023 de 28 de diciembre de 2023; RESULTANDO: I) que la recurrida dispuso suspender la vigencia de la Resolución de Ursea Nº 517/023, del 26 de setiembre de 2023, que establece la metodología para el cálculo del Precio Máximo Intermedio (PMI) hasta el 30 de noviembre de 2025; II) que la asesoría jurídica consideró los recursos presentados, manifestando que: a) los recursos fueron presentados en tiempo y forma por lo que corresponde su tramitación, b) la recurrencia no fue fundada por lo que no ofrece argumentos en contra de la Resolución impugnada; c) por el contrario, la referida Resolución se encuentra debidamente motivada y fue dictada en el marco del exhorto dispuesto por el Poder Ejecutivo a esta Unidad; d) corresponde en consecuencia confirmar el acto administrativo, no haciendo lugar al recurso interpuesto por NEXZUR S.A. contra la Resolución; CONSIDERANDO: I) que se han cumplido todas las garantías del debido procedimiento; II) que la Resolución que se pretende impugnar fue dictada en cumplimiento del exhorto realizado a esta Unidad por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 439/023 del 28 de diciembre de 2023; III) que compartiendo lo informado, procede resolver en consecuencia; ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución, en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y a lo que surge de estos obrados;
El DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Confirmar la Resolución Nº722/023 de 28 de diciembre de 2023, no haciendo lugar al recurso de revocación presentado por NEXZUR SA. 2.- Franquear el recurso anulación, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 3.- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
2.14.0.0
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